Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes a la debida fundamentación, congruencia por no aplicar los principios laborales y constitucionales de razonabilidad y equidad, a la no discriminación, a la estabilidad y continuación laboral, al trabajo y la igualdad ante la ley; citando al efecto los arts. 14.II, III, V y VI, 46.I.2 y II, 48, 49.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- CONFIRMAR