Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante por medio de su representante manifiesta que conforme la SC 0143/2010-R de 17 de mayo y SCP 0177/2012 de 14 de mayo, la estabilidad laboral constituye un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales y ante dicha lesión debe abstraerse de observar el principio de subsidiariedad, así también cuando un trabajador demande su reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa justificada, con el previo requisito de acudir a las Jefaturas Departamentales, y además que no solo se denuncia la vulneración de su derecho al trabajo ya que se involucra la vida misma; toda vez que, se afecta al grupo familiar y dependencia de la persona.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- CONFIRMAR