AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2017-RCA
Fecha: 24-Mar-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto 21 de febrero de 2017, cursante a fs. 26 y vta., determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Aclarar el régimen de administración que tiene entre Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, conforme el art. 5 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; 2) Esclarecer y documentar los reclamos realizados a los demandados, resguardando los derechos que considera vulnerados; 3) Explicar la relación de causalidad entre los sujetos pasivos de la presente acción de defensa; 4) Aclarar los efectos de la Resolución 02/2017 a emitirse en la presente acción tutelar, para los terceros interesados: Teodoro Saravia Martínez, Jefe de RR.HH., junto al Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, Jorge Calderón Zúñiga, Lilibeth Sotelo Gallardo y Aurora Fernández de Espinoza, que ocupan los cargos de Coordinador del Concejo y Mensajería; 5) Señalar su domicilio procesal en Camiri del referido departamento; y, 6) “… la relación de los hechos debe ser completa y congruente con la exposición de las normas y lo peticionado; asimismo debe ser claro, si los demandantes perciben un sueldo mensual, por parte del Gobierno Municipal de Camiri; toda vez que en los derechos conculcados indican, que deben percibir un salario justo, asimismo debe relacionarse los documentos, medios o instrumentos, que se aporten junto con la demanda, como medio de prueba” (sic).
De la revisión del memorial de acción de amparo constitucional presentado por los accionantes el 17 de febrero de 2017 (fs. 20 a 24), se advierte que el Juez de garantías mediante Auto de 21 de igual mes y año (fs. 26 y vta.), determinó que los mismos deben subsanar los siguientes aspectos: 1) Aclarar el régimen de administración que tiene entre Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, conforme el art. 5 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; 2) Esclarecer y documentar los reclamos realizados a los demandados, resguardando los derechos que considera vulnerados; 3) Explicar la relación de causalidad entre los sujetos pasivos de la presente acción de defensa; 4) Aclarar los efectos de la Resolución a emitirse en la presente acción tutelar, para los terceros interesados: Teodoro Saravia Martínez, Jefe de RR.HH., junto al Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social Camiri del departamento de Santa Cruz, Jorge Calderón Zúñiga, Lilibeth Sotelo Gallardo y Aurora Fernández de Espinoza, que ocupan los cargos de Coordinador del Concejo y Mensajería; 5) Señalar su domicilio procesal en Camiri del referido departamento; y, 6) “…la relación de los hechos debe ser completa y congruente con la exposición de las normas y lo peticionado; asimismo debe ser claro, si los demandantes perciben un sueldo mensual, por parte del Gobierno Municipal de Camiri; toda vez que en los derechos conculcados indican, que deben percibir un salario justo, asimismo debe relacionarse los documentos, medios o instrumentos, que se aporten junto con la demanda, como medio de prueba” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- ii)
- CONFIRMAR