Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2017-RCA
Fecha: 24-Mar-2017
I.2.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir un salario justo, a la dignidad del trabajador, a no sufrir discriminación alguna y al “principio de seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 14.II, 46.I y II, 48.III y IV, 49.II y III, 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- ii)
- CONFIRMAR