AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2017-RCA

Fecha: 24-Mar-2017

I.2.

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir un salario justo, a la dignidad del trabajador, a no sufrir discriminación alguna y al “principio de seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 14.II, 46.I y II, 48.III y IV, 49.II y III, 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).