AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2017-RCA
Fecha: 24-Mar-2017
i)
Respecto al cumplimiento del Auto emitido por el Juez de garantías se tiene que, los accionantes el 24 de febrero de 2017 (fs. 68 a 73 vta.), presentaron memorial de subsanación, expresando que: i) En cuanto a la observación relacionada con el art. 33.4 del CPCo, complementa que el Concejo Municipal de Camiri, el 29 de diciembre de 2016 emitió la Resolución Municipal 159/2016 de 29 de diciembre, estableciendo un receso administrativo municipal en el Órgano Legislativo Municipal por vacaciones colectivas anuales y un corte administrativo en el Consejo desde el 4 de enero de 2017 hasta el 13 del mismo mes y año, a su vez ordenó al Jefe de RR.HH. proceda al registro del uso de las vacaciones de todo el personal dependiente de dicho Concejo, conforme el art. 77 del Reglamento del referido Concejo; posteriormente, el 12 de enero de 2017, el Jefe de RR.HH. de dicha entidad municipal, emitió los Memorandos de llamada de atención “7/2016, 8/2016, 9/2016,10/2016” de 12 de enero de 2017 y el 13 de enero de igual año, adicionalmente se emitieron los Memorandos 13/2017 y 14/2017, por los que se destituyen a los servidores de apoyo del mencionado Concejo Municipal, por abandono de funciones. Luego de haberse emitido los Memorandos de destitución, Goldy Ruiz Carballo, Secretaría del Concejo Municipal, mediante Resolución 02/2017 de 17 de enero, realizó las evaluaciones de desempeño laboral del personal de apoyo del Órgano Legislativo Municipal, ratificando ilegalmente a los mismos cargos a personal que había concluido en sus funciones por desvinculación laboral, tal determinación consideran que carece de validez al no haber firmado el Presidente y los demás miembros del Concejo Municipal.
En consecuencia el 18 de enero de 2017 algunos miembros de dicho Concejo mediante oficio “02/2017”, comunicaron desconocer las designaciones e imposición de nuevos funcionarios procediendo a la devolución de Memorandos, privándoles de esa forma del ejercicio pleno de su derecho al trabajo; por ello, acudieron al Jefe de RR.HH. y a los miembros del Consejo Municipal, que no consideraron su situación laboral. Asimismo alegan que la Resolución Municipal 159/2016 de 29 de diciembre, fue dictada sin competencia alguna por los miembros del Concejo Municipal; toda vez que, en ninguna norma de dicho Órgano los faculta para autorizar al uso de vacaciones del personal de Apoyo del Legislativo Municipal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- ii)
- CONFIRMAR