AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2017-RCA
Fecha: 24-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 y 24 de febrero de 2017, cursantes de fs. 20 a 25; y, 68 a 73 vta.; los accionantes manifestaron que mediante Memorandos 18/2017; 19/2017; 20/2017; y, 21/2017 todos de 18 de enero, la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, los designó como personal de apoyo del Concejo Municipal, como funcionarios públicos de libre nombramiento; sin embargo, por decisión de los miembros de dicho Concejo mediante nota STRIA. C. M. C. OF. 029/17 de 18 de enero de 2017, procedieron a la devolución de los mencionados memorandos, aprovechando su condición, en franca vulneración del art. 77 del Reglamento General del Concejo Municipal, impidieron hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el acceso a sus fuentes laborales que les fueron designadas y el desarrollo de sus funciones de manera cotidiana, cuya fuente de trabajo se constituye en su sustento familiar.
Asimismo, alegan que contrataron otro personal privado, obstruyendo sus funciones e incluso procedieron a ocupar los activos fijos y el material de trabajo que les entregaron mediante acta de 18 de enero de 2017; por ello, en varias oportunidades recurrieron ante el Jefe de RR.HH. de esa entidad Municipal -19 y 23 de enero de 2017; y, 1 de febrero del citado año- con el fin de solicitar la entrega de sus activos y ejercer a plenitud sus cargos; empero, solo obtuvieron una respuesta negativa, pues dicha Jefatura no pudo solucionar el problema; en esas circunstancias, a través del mencionado Jefe de RR.HH recurrieron al Ejecutivo Municipal donde tampoco consiguieron respuesta alguna; en consecuencia, acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, donde no quisieron recepcionar su denuncia; empero, la misma fue presentada con la intervención de un Notario de Fe Pública, mediante carta certificada, la misma que nunca fue respondida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- ii)
- CONFIRMAR