Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2017-RCA
Fecha: 24-Mar-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 61 de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 74 a 76, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Madayd Espinoza Araujo, Sebastian Gustavo Justiniano Vega, Carlos Alfredo Barriga Ortega y Yenny Yesenia Cruz Claros contra Carlos Gambarte Guereca, Carlos Wilmar Hoyos Gallardo, Goldy Ruiz Carballo y Richard Moreno Saavedra, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Concejal del Concejo Municipal de Camiri, respectivamente; y, Lilibeth Sotelo Gallardo y Aurora Fernández de Espinoza, ex funcionarias y hoy trabajadoras privadas de los Concejales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- ii)
- CONFIRMAR