DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017

Fecha: 28-Mar-2017

a)

De esto se colige que, el procedimiento para la elaboración y vigencia de la Carta Orgánica Municipal precisa de los siguientes pasos: a) Un proceso participativo para su elaboración; b) Aprobación por dos tercios del órgano deliberativo subnacional; c) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental.

En ese marco, se puede concluir que autonomía municipal, es aquella cualidad gubernativa que se le atribuye a una ETA, que implica: a) La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; b) La administración de sus recursos económicos; y, c) El ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley”.