Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 28-Mar-2017
II.3.
II.3. De acuerdo al Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 0043/2017 de 1 de marzo, el cual indica que de la evaluación técnica de la pregunta sugerida y aprobada “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA? SI-NO”; se verificó técnicamente que se ha cumplido con los requisitos legales exigidos por el art. 19, parágrafo II inc. c) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), para dar curso a la solicitud presentada por el Órgano Deliberativo municipio de Puna (7 a 10).
- constitucionalidad de pregunta para referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puna,
- Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA? SI-NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la Carta Orgánica Municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- a)
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- CONSTITUCIONALIDAD