DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017

Fecha: 28-Mar-2017

“¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA? SI-NO”

Una vez remitidos los referidos antecedentes a la Dirección Nacional del SIFDE, instancia que revisó la propuesta emite el Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 0043/2017 de 1 de marzo, el cual indica que de la evaluación técnica de la pregunta sugerida y aprobada “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA? SI-NO”; se verificó técnicamente que se ha cumplido con los requisitos legales exigidos por el art. 19, parágrafo II inc. c) de la Ley 026, para dar curso a la solicitud presentada por el Órgano Deliberativo del municipio de Puna.

En consecuencia, aprobado el informe de referencia, la Sala Plena del TSE, mediante Resolución TSE-RSP-ADM 053/2017 de 1 de marzo, dispuso que la Presidenta del mismo active el procedimiento constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Procediendo al análisis de la pregunta remitida ante este Tribunal, se tiene que el texto de la misma cumple con el primer presupuesto exigido al ser una pregunta cerrada y directa, su objetivo es claro (aprobación o rechazo de su Carta Orgánica) y sólo tiene dos opciones de respuesta (si y no); y su contenido no genera dudas ni confusión alguna, ya que su redacción es entendible y no da paso a ningún tipo de ambigüedad; además el texto de la pregunta remitida es plenamente imparcial, ya que no se denota que induzca a ninguna respuesta predeterminada, por lo que carece de contenido capcioso alguno; por lo anteriormente referido se tiene que el texto de la pregunta ahora analizada cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y es plenamente compatible con los mandatos de la Norma Suprema, lo que determina su constitucionalidad.

Finalmente, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral Plurinacional, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el Municipio respectivo.