DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017

Fecha: 28-Mar-2017

Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral

Por memorial presentado el 17 de marzo, cursante de fs. 44 a 47, el Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, en ejercicio de la Presidencia de este Órgano en mérito a lo establecido por el art. 18 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, se apersonó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el que afirma lo siguiente:

El proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, mereció la emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0123/2016 de 6 de octubre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0007/2016 de 11 de febrero y 0120/2015 de 22 de mayo, proceso por el cual se declaró en definitiva la compatibilidad plena del contenido del proyecto de Carta Orgánica de Puna.

En mérito a las regulaciones procedimentales, Oscar Sausa Machaca (Presidente del Concejo Municipal de Puna) y otros, mediante memorial recibido el 24 de febrero de 2017, por el cual solicitó a la Presidenta y Vocales del Tribunal Supremo Electoral emitir convocatoria a referendo aprobatorio de la Carta Orgánica, presentando para el proyecto de pregunta de referendo aprobatorio y solicitando que se les comunique el presupuesto requerido por el Órgano Electoral Plurinacional para la realización del mismo; para tal efecto piden además la elaboración del informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio por parte del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), y una vez aprobado el informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio, se remita la pregunta considerada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para fines de control de constitucionalidad. En consecuencia solicitan al Tribunal Supremo Electoral, como máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional, la emisión de convocatoria a la consulta popular correspondiente.