Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 28-Mar-2017
III.1. Aprobación de la Carta Orgánica Municipal
Por mandato constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regula el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (art. 271 de la CPE).
- constitucionalidad de pregunta para referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puna,
- Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA? SI-NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la Carta Orgánica Municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- a)
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- CONSTITUCIONALIDAD