DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 28-Mar-2017
mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
Entendida la autonomía de un modo general como la libertad para autogobernarse, por medio de la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (art. 272 de la CPE.); en ese marco constitucional y el art. 275 de la Norma Suprema, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras).
- constitucionalidad de pregunta para referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puna,
- Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA? SI-NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la Carta Orgánica Municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- a)
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- CONSTITUCIONALIDAD