Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. El 24 de febrero de 2017, mediante memorial Oscar Sausa Machaca (Presidente del Concejo Municipal de Puna) y otros, solicitaron al TSE la convocatoria a referendo para la aprobación de su Carta Orgánica Municipal, y para que se remita a este Tribunal la pregunta para referendo, cuyo texto es el siguiente: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PUNA? Opción SI- Opción NO” (fs. 1 a 3).
- constitucionalidad de pregunta para referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puna,
- Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA? SI-NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la Carta Orgánica Municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- a)
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- CONSTITUCIONALIDAD