DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la consulta

La comunidad Chuquiñuma Irpa Grande del Distrito Tres del municipio de Viacha, provincia de Ingavi del departamento de La Paz, está compuesta de cuatro zonas, Kota, Centro, Rio Seco y Chulluncayani, afiliado a la subcentral o Marka Jacha Irpa que está compuesto por ocho comunidades y es parte de Jacha Marka Originario de Viacha y Suyu Ingavi.

De igual manera tiene varias aynocas o leguas, en el que cada comunario tiene su parcela y trabaja anualmente en forma rotatoria, con la obligación de cumplir la función social; ejerciendo cada año diferentes cargos de Mallku, Yapu Kamanis, comités de trabajo de luz y agua; asimismo, asisten a asambleas, trabajos comunales, con aportes u otras formas de trabajo en beneficio de la comunidad.

El 22 de noviembre de 1964, José Luis Zapata, a través de compra-venta obtuvo una propiedad de Poter Vinto, por intermedio de Fermín Callisaya comunario de Chuquiñuma Irpa Grande; empero, se la dejó en total abandono, apareciendo otro propietario Esteban Calani Gonzáles, iniciándose en eso momento problemas para la comunidad, pues el mencionado se presentó como nuevo propietario, comprometiéndose a cumplir los usos y costumbres, aceptándolo como un nuevo comunario, lamentablemente con el pasar del tiempo se negó a acatar con la función social que realiza la indicada comunidad, además se fue apoderando de propiedades de otros comunarios, caracterizándose por la soberbia, por ser profesional, llegando a amedrentarlos para que no reclamen de sus predios; por esa situación las autoridades indígena originario campesino de la mencionada comunidad citaron a cabildo, donde nunca se presentó.

El mes de febrero de 2010, la comunidad Chuquiñuma Irpa Grande del Distrito Tres del municipio de Viacha, provincia de Ingavi del departamento de La Paz, fue sorprendida con la presencia de Florentino Gómez Callisaya, quien resultó ser el cuarto dueño de la propiedad de Poter Vinto, situación que rechazaron; por lo que, se solicitó la presencia de Esteban Calani Gonzáles –anterior propietario–, para que explique la compra venta clandestina; y, sobre las arbitrariedades que cometió, sin que se hubiese hecho presente.

Florentino Gómez Callisaya, al no haber sido recibido como comunario, interpuso denuncia ante el Fiscal de Materia, quien mediante una cédula de comparendo envió a la indicada comunidad efectivos policiales –civiles–, para que se de garantía y tome posesión del predio adquirido; suceso que significó un desconocimiento total a sus autoridades indígena originario campesino, avasallamiento a sus propiedades y discriminación por la autoridad fiscal.

Florentino Gómez Callisaya, no estuvo presente en el cabildo de la comunidad, más al contrario se dedicó a difamar e instigar a los comunarios para dividir y crear una supuesta comunidad denominado Chulluncayani, conformando grupos falsos de Mallkus, suplantando de ese modo a la autoridad indígena originario campesina, dividiendo su sagrado territorio, con la clara intención de adueñarse del territorio, convirtiéndose en una gran amenaza de su pacifica comunidad y la pérdida de su cultura milenaria.

Por tales motivos, en una magna asamblea, se resolvió intervenir esa propiedad bajo la fundamentación que desde la década de los sesenta la misma no cumplió con la función social, convirtiéndose en un terreno ocioso, lucro de compra venta para beneficio ajeno, tal decisión se hizo conocer a las autoridades correspondientes, como al Ministerio de Gobierno, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia, Fiscal de Materia, Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, Jacha Suyo Originario de Viacha, a sesenta y cuatro comunidades y la prensa oral y escrita.

El 13 de noviembre de 2010, se intervino la propiedad Porter Vinto y tomó la decisión de su reversión a favor de la comunidad, en esa recuperación fueron hostigados por militares quienes llegaron con armas de fuego amenazando a los comunarios, llegando efectivos policiales desde Viacha y El Alto, a pedido de Florentino Gómez Callisaya, para verificar que no existían muertos y secuestrados en el lugar, lamentablemente el referido tuvo la gran capacidad de sorprender la buena fe de las autoridades policiales.

Desde esa fecha la comunidad trabaja en esa propiedad, lo que fue de conocimiento de las autoridades correspondientes; no obstante, de ser Florentino Gómez Callisaya, conocedor de las leyes y en franco desconocimiento de las atribuciones de las autoridades indígena originario campesino, Ley de Deslinde Jurisdiccional, Constitución Política del Estado, “…ha venido persiguiendo a nuestras autoridades originarias bajo el argumento de intento de asesinato…” (sic), lo que es difícil de comprender, porque profesan el ama kella, ama llulla y ama sua, siendo esa acusación indignante porque la comunidad jamás mato o asesino a persona alguna, acusándolos también de asociación delictuosa, es así que cuando solicitaron al Fiscal de Materia la copia de la acusación, se les negó, lo que significa que se parcializó, motivo por el cual decidieron aplicar “justicia comunitaria” a Esteban Calani Gonzáles, por compra venta clandestina y usurpación de tierras y Florentino Gómez Callisaya por avasallamiento e invasión de otra comunidad, dándoseles una última oportunidad de que justifique sus acciones; además, se invitó a las autoridades de gobierno y al propio Fiscal de Materia; llevándose a cabo el 18 de mayo de 2011, en el que se ratificó nuevamente la expulsión definitiva de Esteban Calani Gonzáles y Florentino Gómez Callisaya, como la reversión de la propiedad Poter Vinto a favor de la aludida comunidad.