Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Fecha: 28-Mar-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; asimismo, por decreto de 1 de septiembre de 2016 se suspendió el plazo, reanudándose el mismo el 28 de marzo de 2017; por lo que, la Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de término legal.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción indígena originaria campesina
- Plurinacional
- III.4. Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto,
- i)
- no siendo su objetivo ser un mecanismo procesal, ni establecer responsabilidad civil por daños, tampoco ejecutar decisiones,
- IMPROCEDENCIA