DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017

Fecha: 28-Mar-2017

II.3.

II.3. El 13 de noviembre de 2010, por acta de posesión y soberanía de la citada comunidad del predio denominado Poter Vinto, se tomó en forma pacífica, ya que la propiedad se convirtió en lucro, incumpliendo la función social, traición, abandono y desprestigio; además, de querer dividir a la comunidad por Esteban Calani Gonzáles; por lo que, se resolvió: 1) Aplicar la jurisdicción indígena originario campesino; 2) Hacer cumplir la decisión tomada conjuntamente con los comunarios por el abandono, incumplimiento de la función social y compra venta de terrenos sin autorización de los Mallkus a personas ajenas a la comunidad por Esteban Calani Gonzáles; y, 3) La propiedad es revertida a favor de la mencionada comunidad, a partir de la fecha (fs. 105 vta. a 107).