DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Fecha: 28-Mar-2017
II.3.
II.3. El 13 de noviembre de 2010, por acta de posesión y soberanía de la citada comunidad del predio denominado Poter Vinto, se tomó en forma pacífica, ya que la propiedad se convirtió en lucro, incumpliendo la función social, traición, abandono y desprestigio; además, de querer dividir a la comunidad por Esteban Calani Gonzáles; por lo que, se resolvió: 1) Aplicar la jurisdicción indígena originario campesino; 2) Hacer cumplir la decisión tomada conjuntamente con los comunarios por el abandono, incumplimiento de la función social y compra venta de terrenos sin autorización de los Mallkus a personas ajenas a la comunidad por Esteban Calani Gonzáles; y, 3) La propiedad es revertida a favor de la mencionada comunidad, a partir de la fecha (fs. 105 vta. a 107).
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción indígena originaria campesina
- Plurinacional
- III.4. Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto,
- i)
- no siendo su objetivo ser un mecanismo procesal, ni establecer responsabilidad civil por daños, tampoco ejecutar decisiones,
- IMPROCEDENCIA