Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017
Fecha: 28-Mar-2017
IMPROCEDENCIA
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar la IMPROCEDENCIA de la consulta planteada, aclarándose que no se hizo una revisión de fondo de la problemática planteada.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción indígena originaria campesina
- Plurinacional
- III.4. Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto,
- i)
- no siendo su objetivo ser un mecanismo procesal, ni establecer responsabilidad civil por daños, tampoco ejecutar decisiones,
- IMPROCEDENCIA