DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Fecha: 28-Mar-2017
a)
La DCP 0114/2015 declaró la incompatibilidad del antes numeral 4 con el siguiente razonamiento: “Ahora bien, en el marco de la normativa y la jurisprudencia señalada, corresponde realizar las siguientes consideraciones a la adecuación del presente artículo: a) Las ordenanzas no pueden constituirse como normas que en su alcance y naturaleza son similares al de una ley municipal; b) En cumplimiento a lo establecido en el art. 410.II.4 de la CPE, no se prevé los instrumentos normativos para dar operatividad a la ley municipal, como son los reglamentos, resoluciones y decretos del órgano ejecutivo, contraviniendo el citado artículo constitucional”; de la lectura de la disposición en cuestión se evidencia que el mismo fue adecuado conforme la referida declaración.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Control previo de constitucionalidad
- la
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- a)
- Fragmento 10
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- Fragmento 12
- Artículo 111. Institutos de la Democracia Municipal.
- mediante las normas
- Análisis
- DISPOSICIONES FINALES
- 3º