DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017

Fecha: 28-Mar-2017

mediante las normas

La DCP 0072/2014 así como la DCP 0114/2015 establecieron la incompatibilidad del presente artículo con el siguiente razonamiento: no existe la elección democrática mediante sufragio universal de subalcaldesas y Subalcaldes de distritos municipales; sin embargo, para el caso de los distritos municipales indígena originario campesinos (IOC), si procede la figura de una elección de subalcaldesas o subalcaldes mediante las normas y procedimientos propios, mismos que posteriormente deberán ser posesionados por la alcaldesa o alcalde municipal en su calidad de servidores públicos, pero de ninguna manera existe la elección de dichas autoridades en el marco de la democracia representativa, tal como señala la disposición analizada” (las negrillas pertenecen al texto original); de la lectura del mismo se constata que el mismo fue adecuado conforme las referidas declaraciones.