DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Fecha: 28-Mar-2017
mediante las normas
La DCP 0072/2014 así como la DCP 0114/2015 establecieron la incompatibilidad del presente artículo con el siguiente razonamiento: “no existe la elección democrática mediante sufragio universal de subalcaldesas y Subalcaldes de distritos municipales; sin embargo, para el caso de los distritos municipales indígena originario campesinos (IOC), si procede la figura de una elección de subalcaldesas o subalcaldes mediante las normas y procedimientos propios, mismos que posteriormente deberán ser posesionados por la alcaldesa o alcalde municipal en su calidad de servidores públicos, pero de ninguna manera existe la elección de dichas autoridades en el marco de la democracia representativa, tal como señala la disposición analizada” (las negrillas pertenecen al texto original); de la lectura del mismo se constata que el mismo fue adecuado conforme las referidas declaraciones.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Control previo de constitucionalidad
- la
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- a)
- Fragmento 10
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- Fragmento 12
- Artículo 111. Institutos de la Democracia Municipal.
- mediante las normas
- Análisis
- DISPOSICIONES FINALES
- 3º