Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En sujeción a la DCP 0114/2015, Higino Coca Guareray, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, adjuntando el proyecto de Carta Orgánica Municipal del citado Municipio, consideró que fueron salvadas las observaciones formuladas en la Declaración Constitucional Plurinacional antes citada; en virtud de haber sido declarados incompatibles varios artículos de la misma; en consecuencia, sostiene que el referido proyecto se adecuó conforme la Constitución Política del Estado; por lo cual, solicita un nuevo control previo de constitucionalidad sobre éstos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Control previo de constitucionalidad
- la
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- a)
- Fragmento 10
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- Fragmento 12
- Artículo 111. Institutos de la Democracia Municipal.
- mediante las normas
- Análisis
- DISPOSICIONES FINALES
- 3º