DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Fecha: 28-Mar-2017
la
La Declaración primigenia tanto como la DCP 0114/2015 declaro la incompatibilidad de los referidos numerales porque las causales de pérdida de mandato que mencionaban eran imprecisas, al respecto, la declaración que antecede a la presente cito el siguiente razonamiento: “art. 157 de la CPE, que establece: ‘El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento’, en ese sentido, por analogía debería preverse esta adecuación para el nivel de gobierno municipal; toda vez que, la figura de la perdida de mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales, se encuentra en el marco de los preceptos constitucionales”; (las negrillas corresponden al texto original) de la lectura de los numerales reformulados se constata que los mismos fueron adecuados conforme a las referidas declaraciones.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Control previo de constitucionalidad
- la
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- a)
- Fragmento 10
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- Fragmento 12
- Artículo 111. Institutos de la Democracia Municipal.
- mediante las normas
- Análisis
- DISPOSICIONES FINALES
- 3º