Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Fecha: 28-Mar-2017
Artículo 111. Institutos de la Democracia Municipal.
· En caso de los Distritos Indígenas Originarios Campesinos (IOC), se procederá a la elección de Subalcaldesas o Subalcaldes, mediante las normas y procedimientos propios, mismos que posteriormente deberán ser posesionados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en su condición de servidores públicos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Control previo de constitucionalidad
- la
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- a)
- Fragmento 10
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- Fragmento 12
- Artículo 111. Institutos de la Democracia Municipal.
- mediante las normas
- Análisis
- DISPOSICIONES FINALES
- 3º