Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 12
El numeral 1.4 fue declarado incompatible por las declaraciones precedentes; sin embargo, el estatuyente, optó por eliminarlo y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho numeral, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el test de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2 Admisión
- 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Control previo de constitucionalidad
- la
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- a)
- Fragmento 10
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- Fragmento 12
- Artículo 111. Institutos de la Democracia Municipal.
- mediante las normas
- Análisis
- DISPOSICIONES FINALES
- 3º