SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
1)
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en el memorial de acción de libertad; y, añadiendo señaló que: 1) El 7 de diciembre de 2016, pegaron en su domicilio una citación, la cual estaba rotulada con el caso 10180/2016; 2) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se observó que no se mencionó su nombre como parte del proceso, ni mucho menos como testigo de las partes; 3) Los demandados no tomaron en cuenta, que es una persona de la tercera edad; 4) Al haber pegado la citación en la puerta de su casa, violaron su derecho a la privacidad, difamándolo porque las personas que vieron la mencionada citación, consideraron que su persona estaría involucrada en el delito de estafa; 5) Pretendiendo inmiscuirlo en el proceso penal, el investigador incurrió en incumplimiento de deberes y el Fiscal de Materia en resoluciones contrarias a la ley; y, 6) Pidió declarar “probada” la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley,
- Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Juan Paz Villarroel Rodríguez
- CONFIRMAR