SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
i)
Bladimir Monje Arteaga, Fiscal de Materia adscrito a la División de Delitos Económicos y Financieros de la Fiscalía Departamental de La Paz, en audiencia, señaló que: i) El caso 10180/2016 está a cargo de la Fiscal de Materia, Leonor Meneses Molina, siendo que dentro de la Fiscalía corporativa, existen fiscales de actos investigativos, de resoluciones y de audiencias; ii) El accionante hace una relación del cuaderno de investigación, pese a indicar no ser parte del mismo; iii) Existen muchas contradicciones en las fechas de la notificación con el cedulón, afirmando el impetrante de tutela tres fechas diferentes; iv) Por memorial de 6 de diciembre de 2016, Milton Villarroel -hijo del acciónate-, señaló que en horas de la noche encontró las citaciones de su señor padre y de su hermano, sin embargo, ambos se encontrarían fuera del departamento, estimando su retorno el 10 de enero de 2017, por lo que solicitó nuevo día y hora para las declaraciones informativas correspondientes; por lo que no fue lesionado su derecho a la privacidad, ya que la citación habría sido encontrada el mismo día en horas de la noche, por lo que mal podría indicarse que estuvo varios días pegada; v) Existe una denuncia contra el accionante y su hijo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a más de cincuenta víctimas, no pudiendo aducir el desprestigio por la citación; vi) Juan Paz Villarroel Rodríguez, cumplió funciones de Director de Carrera en la Universidad San Paul, por lo que estuvo trabajando normalmente, pese a que indicó, ser una persona de la tercera edad; vii) La citación, fue realizada en mérito a la declaración informativa de Bernardo Pascual Díaz Salas, al referir que “se suscribió un documento de compra y venta en fecha 26 de abril de 2013, en el momento de la suscripción el comprador mediante su padre Juan Paz Villarroel” (sic), por lo que se procedió a convocar a todas las personas mencionadas en las acciones preliminares; viii) En la etapa de investigación, existe un juez contralor de garantías constitucionales, a quien se debió acudir ante la presunta vulneración de derechos, asimismo el accionante asumió defensa desde el momento que revisó el cuaderno de investigaciones; ix) Nadie puede ser obligado a declarar, más aun, considerando que el accionante fue citado en calidad de testigo; empero, si está compelido a asistir ante una citación por cualquier autoridad, conforme lo dispone la norma adjetiva penal; y, x) No encontrándose violaciones a los derechos fundamentales del accionante, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley,
- Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Juan Paz Villarroel Rodríguez
- CONFIRMAR