SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

i)

Bladimir Monje Arteaga, Fiscal de Materia adscrito a la División de Delitos Económicos y Financieros de la Fiscalía Departamental de La Paz, en audiencia, señaló que: i) El caso 10180/2016 está a cargo de la Fiscal de Materia, Leonor Meneses Molina, siendo que dentro de la Fiscalía corporativa, existen fiscales de actos investigativos, de resoluciones y de audiencias; ii) El accionante hace una relación del cuaderno de investigación, pese a indicar no ser parte del mismo;    iii) Existen muchas contradicciones en las fechas de la notificación con el cedulón, afirmando el impetrante de tutela tres fechas diferentes; iv) Por memorial de 6 de diciembre de 2016, Milton Villarroel -hijo del acciónate-, señaló que en horas de la noche encontró las citaciones de su señor padre y de su hermano, sin embargo, ambos se encontrarían fuera del departamento, estimando su retorno el 10 de enero de 2017, por lo que solicitó nuevo día y hora para las declaraciones informativas correspondientes;  por lo que no fue lesionado su derecho a la privacidad, ya que la citación habría sido encontrada el mismo día en horas de la noche, por lo que mal podría indicarse que estuvo varios días pegada; v) Existe una denuncia contra el accionante y su hijo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a más de cincuenta víctimas, no pudiendo aducir el desprestigio por la citación; vi) Juan Paz Villarroel Rodríguez, cumplió funciones de Director de Carrera en la Universidad San Paul, por lo que estuvo trabajando normalmente, pese a que indicó, ser una persona de la tercera edad; vii) La citación, fue realizada en mérito a la declaración informativa de Bernardo Pascual Díaz Salas, al referir que “se suscribió un documento de compra y venta en fecha 26 de abril de 2013, en el momento de la suscripción el comprador mediante su padre Juan Paz Villarroel” (sic),  por lo que se procedió a convocar a todas las personas mencionadas en las acciones preliminares; viii) En la etapa de investigación, existe un juez contralor de garantías constitucionales, a quien se debió acudir ante la presunta vulneración de derechos, asimismo el accionante asumió defensa desde el momento que revisó el cuaderno de investigaciones; ix) Nadie puede ser obligado a declarar, más aun, considerando que el accionante fue citado en calidad de testigo; empero, si está compelido a asistir ante una citación por cualquier autoridad, conforme lo dispone la norma adjetiva penal; y, x) No encontrándose violaciones a los derechos fundamentales del accionante, solicitó se deniegue la tutela.