SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley,
Respecto a la persecución ilegal o indebida, como presupuesto para la activación de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1083/2015-S1 de 3 de noviembre, que citó a la SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, señaló que: “…En ese cometido, de la revisión jurisprudencial constitucional encontramos que, entre otras, en las SSCC 0419/2000-R, 0266/2001-R, 0379/2001-R, 0384/2001-R y 1287/2001-R, se afirmó que, la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella'; requisitos que imprescindiblemente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad, así como, '…los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 0200/2002-R, 0486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia' (SC 1738/2004-R de 29 de octubre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley,
- Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Juan Paz Villarroel Rodríguez
- CONFIRMAR