SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontró pegada en la puerta de su casa un cedulón, mediante el cual el funcionario policial Alexis Roberto Corico Huayta, le hubiera notificado el 5 de diciembre de 2016, con conminatoria para comparecer a la “División C.D. Económico Financieros de la Fiscalía de Distrito de La Paz” (sic), a objeto de prestar su declaración informativa ante el Fiscal de Materia, Bladimir Monje Arteaga, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Bernardo Pascual Díaz Salas contra Simón Villarreal Villarreal, por la presunta comisión del delito de estafa.
En vista de que no participó del hecho denunciado, ni tampoco fue propuesto como testigo de cargo y tampoco ninguna de las partes solicitaron conminatoria para su comparecencia en el referido caso; se creó zozobra y miedo con amenaza a su libertad, al tratar de que declare sobre hechos que desconoce y que se constituya en parte respecto a un proceso en el que es ajeno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley,
- Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Juan Paz Villarroel Rodríguez
- CONFIRMAR