SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

“improcedencia”

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 282/2016 de 22 de diciembre, cursante de fs. 21 a 24, declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, con costas, contra el accionante y su abogado, en la suma de Bs200.- (doscientos  bolivianos); bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 193 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que toda persona citada a declarar en calidad de testigo, tendrá la obligación de comparecer ante el Juez o Tribunal que lo solicitó y que en caso de no presentarse, se aplicará lo dispuesto por el art. 198 del mismo cuerpo legal y se expedirá el correspondiente mandamiento de aprehensión; 2) No es evidente que el accionante desconozca los motivos de su convocatoria, tal como demuestran los documentos presentados al Fiscal de Materia; y como refiere la declaración informativa de Bernardo Pascual Díaz Salas; 3) Conforme a los      arts. 196 y 197 del CPP, éste pudo explicar las razones para la abstención de su declaración; 4) En caso de que el accionante hubiera considerado que su declaración podría comprometer a su hijo u otro familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad, pudo abstenerse de prestar la misma, ante lo cual el Fiscal de Materia, dispondría  lo establecido por la norma adjetiva penal, o en su defecto, acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conoce la causa; y, 5) La acción de libertad, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales, ni puede ser utilizada como una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias penales, no correspondiendo pronunciarse en el fondo de la causa, que es atribución de la autoridad jurisdiccional.