SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Por lo expuesto, considera que la Resolución de alzada es arbitraria por carecer de fundamentación, motivación, congruencia y valoración objetiva de la prueba, por contener los siguientes errores: a) No se respondió a cada uno de los puntos de agravio que fundaron el recurso de apelación, incumpliendo el art. 398 del CPP; vale decir, que las autoridades demandadas, no se pronunciaron a través de un juicio de razonabilidad y racionalidad, sobre la violación del debido proceso en la que incurrió la Jueza a quo a través del Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2016, carente de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, que omitió además aplicar el principio de inocencia; incurriendo de esta forma en incongruencia omisiva; b) No se justificaron las razones de hecho ni derecho de la decisión, tampoco se sustentó en normas legales, ni se tomó en cuenta el principio de inocencia; y, c) Los puntos cuestionados no fueron compulsados con los elementos probatorios, por otro lado, no fueron individualizadas y analizadas las pruebas presentadas, consistentes en informes técnicos emitidos por el Ministerio de Educación, acreditando que ya no se encuentra vinculado con la Escuela de Bellas Artes y que no tiene comunicación con la víctima y otros alumnos; por parte de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se demostró la inexistencia de otras denuncias en su contra y la Escuela de Música Luis Yáñez Gonzáles, las Unidades Educativas Andrés de Santa Cruz y Enrique Valdivieso; y, la Iglesia Evangélica “Maranata”, certificaron que no registra antecedentes por hechos ilícitos, evidenciando su buena conducta; empero, los Vocales demandados afirmaron arbitrariamente, que su persona incumplió el art. 239.1 del CPP, al no haber presentado nuevos elementos de convicción, sin justificar el porqué los documentos señalados eran insuficientes para desvirtuar los riesgos procesal de los arts. 234.10 y 235.2 del citado cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- El principio de congruencia
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- Fragmento 16
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- 1°