SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.2
II.2. Acta de audiencia pública de consideración de apelación incidental de medidas cautelares de 16 de noviembre de 2016, donde se advierte que el imputado solicitó la cesación de la detención preventiva dispuesta por Auto Interlocutorio de 26 de abril de igual año; empero la Jueza a quo, mediante Auto Interlocutorio de 25 de octubre del señalado año, rechazó dicha solicitud; contra la cual, interpuso recurso de apelación incidental estableciendo como puntos de agravio la vulneración del debido proceso en sus componentes de la valoración objetiva de la prueba, de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, habiendo presentado el informe técnico emitido por el Ministerio de Educación acreditando su desvinculación laboral con la Escuela de Bellas Artes y la consecuente inexistencia de relación con la víctima y demás alumnos, la Jueza de primera instancia no lo analizó objetivamente, tampoco otros informes que verificaron su buena conducta en los años transcurridos al servicio de la educación, menos observó el hecho de no tener otras denuncias en su contra; no obstante, haberse superado los riesgos procesales a través de la documentación presentada, denegó la cesación de su privación de libertad (fs. 72 a 79).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- El principio de congruencia
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- Fragmento 16
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- 1°