SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

Fragmento 20

           De la lectura de la demanda tutelar y de lo alegado en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, se tiene que el impetrante de tutela pretende que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2016, por considerarlo carente de fundamentación, motivación, congruencia y valoración objetiva de la prueba; centralizando su problema en el supuesto fáctico de que los Vocales demandados no cumplieron el art. 398 del CPP, al no responder debidamente los puntos de agravio cuestionados en su recurso de apelación incidental                                          –Conclusión II.2–; dado que, no analizaron la prueba idónea que presentó para desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, por los cuales la Jueza de primera instancia dispuso su detención preventiva, al considerar que sería un peligro para la víctima y la sociedad; y, que no se someterá al proceso, dado que en su condición de profesor de la Escuela de Bellas Artes podría obstaculizar la averiguación de la verdad, al mantener relación con la víctima y demás alumnos o generar peligrosidad ante ellos; sin embargo, al probar su desvinculación laboral con dicha unidad académica a través del informe técnico emitido por el Ministerio de Educación, acreditó que ya no existiría ningún tipo de relación con los mismos, debiendo procederse con la cesación de su detención preventiva; empero, las autoridades demandadas no valoraron este nuevo elemento de convicción y menos los certificados de buena conducta e inexistencia de otras denuncias en su contra; manteniendo de esta forma, su indebida privación de libertad. Sobre la base de lo denunciado por el demandante de tutela, los hechos constatados por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela.