SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
Fragmento 20
De la lectura de la demanda tutelar y de lo alegado en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, se tiene que el impetrante de tutela pretende que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2016, por considerarlo carente de fundamentación, motivación, congruencia y valoración objetiva de la prueba; centralizando su problema en el supuesto fáctico de que los Vocales demandados no cumplieron el art. 398 del CPP, al no responder debidamente los puntos de agravio cuestionados en su recurso de apelación incidental –Conclusión II.2–; dado que, no analizaron la prueba idónea que presentó para desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, por los cuales la Jueza de primera instancia dispuso su detención preventiva, al considerar que sería un peligro para la víctima y la sociedad; y, que no se someterá al proceso, dado que en su condición de profesor de la Escuela de Bellas Artes podría obstaculizar la averiguación de la verdad, al mantener relación con la víctima y demás alumnos o generar peligrosidad ante ellos; sin embargo, al probar su desvinculación laboral con dicha unidad académica a través del informe técnico emitido por el Ministerio de Educación, acreditó que ya no existiría ningún tipo de relación con los mismos, debiendo procederse con la cesación de su detención preventiva; empero, las autoridades demandadas no valoraron este nuevo elemento de convicción y menos los certificados de buena conducta e inexistencia de otras denuncias en su contra; manteniendo de esta forma, su indebida privación de libertad. Sobre la base de lo denunciado por el demandante de tutela, los hechos constatados por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- El principio de congruencia
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- Fragmento 16
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- 1°