SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 31 de diciembre, cursante de fs. 25 vta. a 29 vta., concedió la tutela, teniendo presente que el próximo día hábil es el 3 de enero de 2017, fecha en que el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre  Rios del igual departamento cumpliría sus funciones con normalidad, ordenó se remita de inmediato los antecedentes del caso a dicho Tribunal, a fin de no provocar más demora en la tramitación de las medidas sustitutivas impuestas al ahora accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se estableció mediante Auto de Vista 182/2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dispuso revocar la medida cautelar de detención preventiva que fue impuesta al imputado, ‒ahora impetrante de la Tutela‒ ordenando la aplicación de medidas sustitutivas y remitiéndose el caso al Juzgado Público Civil, Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos de dicho departamento, que estuvo de turno y a cargo de la Jueza demandada; b) Previo a la vacación judicial, mediante Circular 025/2016 se ordenó a los jueces que en los casos con detenido, debían remitirlos al juzgado que quedó de turno. para que aquellos privados de libertad no se encuentren sin control jurisdiccional. En el caso que nos ocupa, la autoridad recurrida pretende justificar su actitud, cuando le correspondía dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de alzada, respecto al trámite de las medidas sustitutivas, c) Se evidenció que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, remitió todos los antecedentes al juzgado de turno, entonces la Jueza demanda a sabiendas que en el asiento judicial de Entre Ríos era la única autoridad jurisdiccional que podía disponer y ejecutar lo resuelto por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, al actuar contrariamente vulneró el derecho a la libertad del ahora accionante, quien habiéndose beneficiado con las medidas sustitutivas el 6 de diciembre de 2016, hasta la audiencia de 31 del mismo mes y año, no pudo hacer efectiva su libertad por la falta de diligencia de la autoridad  recurrida, quien no quiso supervisar la medidas sustitutivas impuestas por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 182/2016; y, d) Con relación a la actuación de la Secretaria-Abogada del Juzgado que preside la autoridad demandada, la misma tiene la obligación y el deber de recibir los memoriales presentados en ese despacho que cumple sus funciones, con o sin expediente, además debió considerar que el Tribunal de Alzada mediante nota 1018/2016 de 12 de diciembre, remitió a su juzgado el testimonio el cual fue recibido por la misma servidora pública; entonces no existe justificativo para no recibir otros memoriales que fueron presentados por el ahora accionante dentro del mismo proceso, de donde advirtió que hubo falta de diligencia.