SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de diciembre de 2016, se realizó la audiencia de consideración de la apelación de medidas cautelares, misma que fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que dictó el Auto de Vista 182/2016, de la misma fecha declarón a lugar el recurso interpuesta; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio de 18 de noviembre del indicado año, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva. El 12 del indicado mes y año, la nombrada Sala, remitió los antecedentes del caso al Juzgado Público Civil y Comercial, de Instrucción Penal de Entre Ríos del citado departamento, para el cumplimiento del Auto de Vista aludido. El 22 del señalado mes y año, en su propósito de regularizar su situación jurídica, presentó un memorial a la Jueza ahora demandada, mediante el cual ofreció dos garantes personales y pidió se expedida el mandamiento de arraigo; sin embargo, dicha autoridad le negó recibir su escrito, de esa manera hasta antes de presentada la acción de defensa no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, actitud que considera una dilación indebida y retardación de justicia.