Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.2.
II.2. El 22 de diciembre de 2016, Walter Molina Rubio, mediante memorial dirigido al “JUZGADO DE TURNO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE ENTRE RIOS” (sic), alegó que como emergencia de lo resuelto por el Tribunal de alzada, que resolvió en su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, encaminando su trámite, ofreció dos fiadores y a la vez la orden de arraigo (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora público judicial demandas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en parte