SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.2.2. Informe de la autoridad y servidora público judicial demandas
María Rosa Colpari Leytón, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante informe cursante a fs. 24 y vta., manifestó que mediante Circular 025/2016 ‒no refiere de que fecha‒ emitida por el Decano del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, no le instruyeron atender el proceso en cuestión, además los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia donde radicaba la causa no remitieron el expediente. El caso no está radicado en el Juzgado que preside, menos haber sido designada suplente legal; además de manera oportuna respondió al único memorial presentado por el accionante
Claudia Beatriz Baldiviezo Camacho, Secretaria-Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, por informe cursante de fs. 22 a 23, señaló que: Si bien es cierto que el accionante presentó un memorial, el mismo no pudo recibirlo, en razón a que la causa no radicaba en el Juzgado del cual era Secretaria sino en el “Tribunal de Sentencia” (sic) que se encontraba en vacación judicial, además sostuvo que no es posible que un memorial ingrese a despacho sin el respetivo expediente. Según la Circular 025/2016 ‒no refiere de fecha‒ el expediente en cuestión debería haber sido remitido al juzgado donde cumple sus funciones con nota y bajo inventario, en el caso no recibió ningún cuaderno con aprehendido; por esos aspectos, vio que era imposible recibir el memorial tantas veces referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora público judicial demandas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en parte