SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

I.2.2. Informe de la autoridad y servidora público judicial demandas

María Rosa Colpari Leytón, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante informe cursante a fs. 24 y vta., manifestó que mediante Circular 025/2016 ‒no refiere de que fecha‒ emitida por el Decano del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, no le instruyeron atender el proceso en cuestión, además los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia donde radicaba la causa no remitieron el expediente. El caso no está radicado en el Juzgado que preside, menos haber sido designada suplente legal; además de manera oportuna respondió al único memorial presentado por el accionante

Claudia Beatriz Baldiviezo Camacho, Secretaria-Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, por informe cursante de fs. 22 a 23, señaló que: Si bien es cierto que el accionante presentó un memorial, el mismo no pudo recibirlo, en razón a que la causa no radicaba en el Juzgado del cual era Secretaria sino en el “Tribunal de Sentencia” (sic) que se encontraba en vacación judicial, además sostuvo que no es posible que un memorial ingrese a despacho sin el respetivo expediente. Según la Circular 025/2016 ‒no refiere de fecha‒ el expediente en cuestión debería haber sido remitido al juzgado donde cumple sus funciones con nota y bajo inventario, en el caso no recibió ningún cuaderno con aprehendido; por esos aspectos, vio que era imposible recibir el memorial tantas veces referido.