Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 182/2016 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró a lugar el recurso de apelación incidental de medidas cautelares interpuesta por el ahora accionante, en razón a que estuvo privado de su libertad en calidad de preventivo más del tiempo de las dos terceras partes de su condena (tres años y seis meses), en ese sentido revocó el Auto Interlocutorio impugnado y le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora público judicial demandas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en parte