SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, el 6 de diciembre de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 182/2016, que revocó el Auto Interlocutorio recurrido y le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva. El 12 del señalado mes y año, fue remitido los antecedentes del caso al juzgado de turno de Entre Ríos de dicho departamento. El 22 del señalado mes y año, en su propósito de regularizar su situación jurídica, presentó un memorial a la Jueza ahora demandada, mediante el cual ofreció dos garantes personales y pidió se expedida el mandamiento de arraigo; sin embargo, dicha autoridad le negó recibir su escrito y hasta antes de presentada la acción de defensa no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, actitud que habría generado una dilación indebida y la retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora público judicial demandas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en parte