SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

1)

Miguel Ángel Rojas Surculento, funcionario policial, por informe presentado el 19 de diciembre de 2016, cursante de fs. 40 a 41 vta.; no obstante de haberse emitido la Resolución del Tribunal de garantías en esta acción de libertad, señaló que: 1) Se constituyeron en el domicilio de la calle San Salvador 920 por un caso de riñas entre Brenda Camacho y Ladislao Rolando Cuevas Nina por la tenencia de un inmueble localizado en el mismo lugar del hecho; 2) Jhonny Castelu, abogado del último nombrado, manifestó que en el interior de dicho inmueble, se encontraban más personas que supuestamente estarían en el domicilio arbitrariamente, mencionándoles que no constituía el delito de allanamiento y que serían conducidos por “riñas”, puesto que no querían parcializarse con ninguna de las partes, por cuanto remitió el caso a las oficinas de Conciliación Ciudadana; 3) A horas 12:30 dentro del inmueble se suscitaron enfrentamientos entre ambas familias, por lo que tuvieron que volver para evitar mayores conflictos, ingresaron al domicilio y les indicó a todos los presentes que se retiren a las afueras del mismo para explicar lo sucedido; 4) El inquilino Isaac Cosme Condori, alevosamente increpó que no saldría, por lo que se le tomó sus datos y no se entabló más conversación con él; 5) Posteriormente, se redactó un acta de consentimiento de ingreso al domicilio con el inquilino Rodolfo Blanco Yujra; 6) Luego se hicieron presentes en oficinas de la FELCC con Ladislao Cuevas Nina y los abogados Jhonny Castelú y Brenda Camacho, para denunciar el supuesto delito de allanamiento; 7) Después de tomar contacto con el Fiscal Analista, este determinó luego de escuchar a las partes, que cada cual realizara su denuncia en las oficinas correspondientes y por el delito que concierne; 8) Ingresaron únicamente al patio del inmueble, donde todas las personas eran adultas, sin que en ningún momento constataran la presencia de una menor de edad; 9) Edman Saavedra Velásquez, en ningún momento se identificó como representante legal de alguna de las partes, ni tampoco como denunciante o víctima; 10) Con relación a los medios de prueba mencionados, habían varias personas sacando fotografías al interior del inmueble; y, 11) Fue notificado a destiempo por el Auxiliar del Juzgado.