Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.3. Otras consideraciones
Con relación al reclamo, primero, y luego, la consulta elevada por el Tribunal de garantías respecto de su competencia material para sustanciar acciones de libertad, la cual fue planteada en el Auto de admisión de esta acción tutelar, y luego, a tiempo de emitir la Resolución que la resuelve, corresponde referir que dicho colegiado tiene las vías de consulta y reclamo pertinentes para impugnar o solicitar aclaración sobre las decisiones administrativas que lo habilitan en el sorteo de causas relativas a acciones de defensa, no siendo esta vía idónea para el efecto.