Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa documento de suscripción de contrato de antícresis de 1 de octubre de 2012, entre Ladislao Reynaldo Cuevas Nina y Yannet Fabiola Escobar Salas, por una parte, y Rodolfo Blanco Yujra y Lidia Zenobia Quisbert de Blanco por otra, los primeros se identifican como propietarios del inmueble con Folio Real 2.01.0.99.0144069, con ubicación 17, fracción B de la Urbanización Abel Iturralde, del cual dan en calidad de anticresis tres ambientes con servicios de cocina y baño para uso exclusivo de vivienda familiar a favor de los segundos (fs. 22).