SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
Lo anterior, con los siguientes fundamentos: i) El Juez disidente señaló que debe concederse la tutela solicitada al comprobar que evidentemente existen acciones de hecho y que una menor se encuentra privada de libertad, por lo que debe ordenarse que la Policía Boliviana realice el desalojo del inmueble y se proteja a la menor; ii) El Voto de Ana María Villagómez, Jueza Técnica es que se rechace la tutela impetrada, al no haberse probado que se agotó las instancias correspondientes, ya que el mismo abogado de la parte accionante refirió que únicamente llamaron a la policía pero no a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, o al “número 156” de acción inmediata en casos de maltratos o peligro de menores, por lo que no se puede conceder la tutela cuando no se demostró que la vida de la menor esté en peligro; iii) El Voto de Iván Perales Fonseca, Juez Presidente, es que se debe considerar los alcances de los art. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y si bien se refirió que la menor estuviera privada de su libertad y en peligro su vida, también se manifestó que esta se encuentra dentro de su domicilio, y lo que lo preocupa es que si ella decide salir, no podrá volver a ingresar, toda vez que las personas que ingresaron a su inmueble se encuentran ocupando el patio y no se mueven alegando que son los propietarios del mismo; pudieron haber acudido ante la Defensoría de la Niñez, considerando que eran las 11:00, ya que dichas autoridades podían ordenar en el día, la protección de la menor; iv) El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció los presupuestos para cuando se invoquen medidas de hecho en acción de amparo constitucional, en la SC 0520/2011-R y la SCP 1478/2012, de las cuales se tiene que en el caso, no existe esa inminencia en el peligro o daño a la vida o libertad de la menor, puesto que los abogados de esta confirmaron que la menor se encuentra dentro de su domicilio y las personas demandadas o agresores se encuentran en el patio, y no le prohíben salir sino que presumen que ya no le dejarán ingresar de nuevo; y, v) Con el voto mayoritario de sus miembros, ese Tribunal considera que no se agotaron las vías idóneas para la protección de los derechos de la menor, debiendo agotar las mismas, antes de acudir a la acción de libertad.
El Tribunal de garantías, a tiempo de disponer la remisión de ley para su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicita un pronunciamiento de parte de este colegiado respecto del sorteo de acciones de libertad al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por la que se determinó que una autoridad no competente conozca dichas acciones, y la “eliminación” de la libertad de los accionantes de elegir la Sala Penal o Juzgado de Sentencia Penal que considere.