SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, sostuvo que: a) En horas de la mañana recibió la llamada de sus clientes, quienes le indicaron que varias personas irrumpieron por la fuerza en su domicilio, golpeando a los padres de la menor AA y asustándola, evitando que esta última pueda salir siquiera de su cuarto incluso para ir al baño; b) Se llamó a la policía haciéndose presente el funcionario policial codemandado como un grupo de cuatro efectivos policiales, a quienes se le explicó los hechos, además de que habría una multitud de gente y vecinos que estaban reclamando ese actuar; sin embargo, dichos funcionarios policiales se percataron de que se habría violentado la puerta de ingreso, cuando se les enseñó los documentos, estos lo único que dijeron “…ellos tienen la titularidad…” (sic) -del derecho propietario-; c) Ante ello, se le respondió que él no era Juez para determinar ese extremo, y que lo que correspondía era que se establezca quien vive en esta casa y quien es la gente que ingresó “…y luego no dice por que se habrían entrado de esa manera al ser tal la agresión…” (sic); d) No se remitió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a los involucrados sino más bien a los abogados, para que en esas dependencias expliquen el supuesto hecho en cuestión, y por último los funcionarios policiales deciden retirarse sin siquiera realizar una acción directa, manifestando que los demandados serían supuestos propietarios y ellos tendrían todo el derecho de ingresar a ese lugar, así como permanecer en el mismo, motivo por el cual presento esta acción de libertad; e) Llevaron al propietario del inmueble para que pueda hacer la denuncia; f) Luego fueron al bien con el Oficial de Diligencias, constatando que ya eran como veinte personas en el lugar, los cuales estaban cambiando la chapa -cerradura-; g) Solicitó que el citado Oficial de Diligencias preste informe oral; h) Retuvieron no solamente a la menor AA, sino que arrinconaron prácticamente a todos los inquilinos en sus cuartos y toda esa gente está en el patio, incluso armaron una carpa de excursión; i) Ingresaron y recibieron insultos, tanto hacia él como al Oficial de Diligencias, así como amenazas a sus clientes de que los van a “liquidar”; j) También constataron que los padres y el tío de la menor AA se encuentran retenidos, por lo que si bien accionaron inicialmente por la menor AA, amplían esta acción por los padres -se entiende de la menor AA, a quien no los identifica-, ya que es obligación del Estado garantizar la seguridad de la familia y los derechos de la niñez y adolescencia; k) Se le está ocasionando a la menor un daño psicológico que esperan no sea físico, pues cuando ingresaron a notificar recibieron agresiones porque la gente allí apostada tiene una conducta delincuencial; l) No se puede violentar un domicilio, peor aún si se encuentra habitado y menos atentar contra los derechos de la menor, pidieron se ordene de inmediato el desalojo de toda esa gente que no tiene domicilio que no vive ahí y que ingresaron cometiendo delitos, quienes están en este momento presionando psicológicamente al papá y a la mamá a través de la menor y viceversa; m) Solicitaron que la policía cumpla con su obligación, y en su caso remitan -antecedentes- a todos a las instancias que corresponden, para que las mismas puedan sancionar lo que por de ley corresponda; n) El objeto de la presente demanda no es el de preservar el derecho a la propiedad, ni exigir que este Tribunal señale quien es el dueño y quien no lo es, pues ello es potestad de otras autoridades judiciales; o) Lo que tratan los demandados en el patio es hacer que la menor se quede ahí dentro sin poder salir y si decide salir no vuelva más; p) En sentido negativo, si bien puede salir al patio tiene derecho de volver a ingresar, y si ellos consideran que hay un derecho que les asiste con relación a la propiedad del inmueble tienen las vías pertinentes para reclamar, pero no privar de libertad a una menor y a sus padres; q) La ausencia de las personas demandadas constituye duda razonable a favor del niño y partes, conforme lo establece la SCP 1109/2016-S3 de 13 de octubre; r) Las personas demandadas no tienen forma de explicar por qué ingresaron violentamente al patio privando de libertad a quienes viven en el domicilio; es decir, a la menor AA y a sus padres en calidad de inquilinos, a quienes no les asiste ningún conflicto propietario que pueden tener entre anteriores dueños; y, s) Evidentemente hay más personas en el inmueble que no conocen, pero todas están guiadas por esas personas -demandados-, por lo que invocan la flexibilización de la legitimación pasiva; y, t) Se describió a las personas que aparecen en las fotografías presentadas, identificando a quienes fueron notificados con esta acción de libertad, así como también una grabación de video, el cual fue reproducido en audiencia, pero que no cursa en obrados.
A través de la presente acción se denuncia que la menor AA se encuentra retenida indebidamente en su domicilio: a) Debido al ingreso y permanencia arbitraria de las personas demandadas y otros, que se asentaron en el patio de su domicilio con la intención de no moverse del lugar, amedrentándola para que no salga, ya que si lo hace, no volverá a entrar; y, b) El funcionario policial codemandado, en conocimiento de este hecho no hizo nada para zanjar dicha arbitrariedad, arguyendo que los referidos demandados tienen derecho propietario sobre el inmueble.