SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017
Fecha: 09-Mar-2017
1)
Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, a través de su informe señalo que: 1) Después de emitirse Resolución de rechazo de 21 de enero de 2016 respecto a la denuncia presentada en contra de las accionantes, se ordenó la notificación a las partes; sin embargo, la que fue notificada a la parte denunciante al no llevar la firma del oficial de diligencias, fue observada por la misma, solicitando que se anule; por lo que, de acuerdo al informe recibido por la central de diligencias del departamento de La Paz El Alto, se dispone que nuevamente se lleve a cabo la referida diligencia, en consecuencia la denunciante presentó objeción al rechazo, en virtud del cual se elevó los antecedentes al Fiscal departamental de La Paz, quien el 21 de enero de 2016 revocó la citada Resolución de rechazo de la denuncia; en consecuencia, se continuó con las investigaciones necesarias para el esclarecimiento del caso; empero, el 26 de agosto de igual año, las ahora accionantes plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, en consecuencia el 31 de octubre de similar año, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del aludido departamento dispuso declarar probada el incidente mencionado, declarando la nulidad del requerimiento para que se vuelva a efectuar la notificación con el rechazo a la parte demandada, y por consiguiente todos los actuados; y, 2) Respecto a las órdenes de aprehensión emitidas, se dispuso la entrega al investigador como corresponde; empero, considera que uno de los practicantes que le colabora, porque no tiene asistente, hubiese sido el que entregó los mismos a la parte denunciante, aspecto que se tomará con mayor responsabilidad posteriormente, Oscar Coca Antezana Gerente General de ENTEL S.A., a través de sus representantes legales pretendió dar su informe en audiencia; empero, ante la ausencia del poderdante el Tribunal de garantía no dio curso al mismo.
En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por: 1) la supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de Pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; 2) Ejercer el control Plural de Constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.3. D
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR