SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017

Fecha: 09-Mar-2017

III.1.

La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en el         art. 125, el cual se interpone cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En este entendido, cabe señalar que si bien la acción de libertad se constituye en un medio efectivo para garantizar el derecho fundamental de la libertad personal, en el marco de los fines del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, también corresponde que la institucionalidad estatal garantice el cumplimiento de los principios y valores, es así que de acuerdo al principio de complementariedad, tanto la justicia ordinaria como la constitucional, se rigen a sus competencias; empero, ambos con el fin de precautelar el bienestar común de la población, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, previamente a la acción constitucional deben agotarse todas las vías ordinarias a disposición de la parte que se considere afectada en sus derechos a raíz de alguna resolución judicial, lo contrario significaría omitir los medios oportunos para restituirse los derechos vulnerados.