SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017
Fecha: 09-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes señalados, las accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian que las mismas se encuentran ilegalmente perseguidas; toda vez que, el Fiscal de Materia demandado emitió órdenes de aprehensión en contra de ellas, sin considerar que el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 431/2016, que declaró la nulidad de la revocatoria de rechazo de la denuncia penal instaurada en su contra; asimismo, en virtud a que el Juez señalado no dejó sin efecto dichas órdenes de aprehensión, a pesar de haberle solicitado el control jurisdiccional sobre las actuaciones de la autoridad fiscal referida sobre tales medidas, y debido a las amenazas como a la persecución que recibieron por funcionarios de la entidad demandada.
Sobre lo señalado, las accionantes mediante memorial de 3 de enero de 2017, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz que se lleve a cabo el control jurisdiccional, considerando que el Fiscal de Materia asignado al caso expidió órdenes de aprehensión ilegales en contra de las mismas, vulnerando su derecho a la libertad, sin considerar la Resolución 431/2016, pidiendo por ello se los deje sin efecto; en consecuencia, la autoridad judicial mencionada, emitió el decreto de 4 del igual mes y año, señalando audiencia de consideración de control jurisdiccional para el 10 de similar mes y año, a horas 10:00 (Conclusión II.1, II.2, II.3 y II4).
En este sentido, cabe señalar que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco del nuevo contexto del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, a fin de lograr la justicia social, se debe materializar los principios y valores supremos, entre ellos el de respeto, a fin de garantizar la armonía entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, quienes tienen definidas sus competencias, no pudiendo ser invadida por ninguna de ellas, es así, que si bien la acción de libertad se traduce en un medio constitucional eficaz para garantizar el derecho a la libertad, la vida, o la ilegal persecución; empero, cuando no existan otros medios ordinarios que sean inmediatos y oportunos; en consecuencia, es necesario que se agoten previamente los mismos a fin de dar viabilidad a la acción de libertad. En este sentido, las accionantes tampoco puede activar las dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar sus reclamos; toda vez que, podría generarse un con flicto jurídico entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, ocasionándose un caos procesal.
Por cuanto, de acuerdo a lo señalado, se concluye que las accionantes al haber solicitado el control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, respecto a las órdenes de aprehensión emitidas por el Fiscal de Materia, dentro del proceso penal señalado y al mismo tiempo antes de que sea resuelta dicha solicitud por la autoridad judicial, hayan interpuesto acción de libertad, por persecución ilegal, se incurrió en el principio de subsidiariedad por activar dos jurisdicciones simultáneamente, lo cual imposibilita a este Tribunal ingresar en el examen de la problemática planteada, concerniendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar en el análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.3. D
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR