SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017
Fecha: 09-Mar-2017
II.1.
II.1. Las accionantes plantearon incidente por actividad procesal defectuosa absoluta, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el 8 de agosto de 2016, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio público a denuncia de ENTEL S.A., que fue concedida por la autoridad judicial mencionada, mediante la Resolución 431/2016 de 31 de octubre, que declaró fundado el incidente, disponiendo la nulidad de los requerimientos de 15 de marzo y 5 de abril del mismo año; así como posteriores actuaciones en relación a la objeción de rechazo; y, el pronunciamiento del Fiscal Departamental de La Paz que revocó la Resolución de rechazo de 21 de enero de igual año, recomendando al Fiscal de Materia observar el Código de Procedimiento Penal a efectos de no generar vulneración de derechos de todos los sujetos procesales; asimismo, concedió la apelación planteada por la parte demandada, como por el Ministerio Público (fs. 5 a 7 y 48 a 49 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.3. D
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR