SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017

Fecha: 09-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a Irma y Rosmery ambas Quispe Mena, por la presunta comisión del delito de receptación, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó Resolución de rechazo de 21 de enero de 2016, ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, que fue notificado a la parte denunciante el 23 de febrero del mismo año, la cual no fue objetada dentro de los cinco días de plazo que tenía; sin embargo, posteriormente un sujeto ajeno al proceso solicitó nulidad de la notificación, por lo que, el Fiscal de materia referido anuló dicho actuado, cuando no le correspondía resolver tal petición, siendo la autoridad competente el juez de control jurisdiccional

Asimismo, una vez que la referida Resolución de rechazo es puesto a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, este la revocó; por cuanto, al existir tales anomalías procesales interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa absoluta el 26 de agosto de 2016, que mereció la Resolución 431/2016 de 31 de octubre de igual año, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo que se anule  la  revocatoria a la objeción al rechazo y que todos los actuados sean anulados, advirtiendo al Fiscal de Materia que no se realice ningún acto mientras no sea revocada por un juez de alzada; empero, el 6 de diciembre del mismo año dicha autoridad fiscal ilegalmente emitió las órdenes de aprehensión contra ellas, amedrentadas y perseguidas por personal de ENTEL S.A., a la cabeza de Oscar Coca Antezana, lesionándose su derecho a la libertad, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno por la autoridad de control jurisdiccional.