SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

concedió la tutela

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Noveno de igual departamento constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/2016 de 22 de junio, cursante de fs. 82 a 84, concedió la tutela disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Primero del citado departamento, señale audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; conforme a los siguientes fundamentos: a) El 30 de diciembre de 2015, el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, sin que hasta el presente se haya resuelto, habiendo sobrepasado el tiempo establecido por la norma y la jurisprudencia constitucional, exactamente cinco meses sin que se cuente con una resolución; más aún se cuenta con requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado a su favor, actuado que tampoco fue resuelto; b) El 10 de junio de 2016, se suspendió la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva, por la Jueza ahora codemandada, al declararse incompetente mediante Resolución 343-A del indicado mes y año, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Primero del aludido departamento, actuado procesal que se hizo efectivo el 22 de ese mes y año a horas 15:12; es decir, dieciocho minutos antes de la presente audiencia; c) El Juez codemandado refirió en el informe presentado el 22 de junio de 2016, de horas 15:00 que, de acuerdo al sistema IANUS y a los registros a su cargo, el cuaderno procesal no se encuentra bajo su conocimiento; d) La Jueza codemandada sobrepasó el plazo procesal para la remisión de obrados al referido Juez de Instrucción Penal; y, e) La solicitud de cesación a la detención preventiva debió de ser resuelta de manera inmediata.