SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
concedió la tutela
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Noveno de igual departamento constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/2016 de 22 de junio, cursante de fs. 82 a 84, concedió la tutela disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Primero del citado departamento, señale audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; conforme a los siguientes fundamentos: a) El 30 de diciembre de 2015, el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, sin que hasta el presente se haya resuelto, habiendo sobrepasado el tiempo establecido por la norma y la jurisprudencia constitucional, exactamente cinco meses sin que se cuente con una resolución; más aún se cuenta con requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado a su favor, actuado que tampoco fue resuelto; b) El 10 de junio de 2016, se suspendió la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva, por la Jueza ahora codemandada, al declararse incompetente mediante Resolución 343-A del indicado mes y año, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Primero del aludido departamento, actuado procesal que se hizo efectivo el 22 de ese mes y año a horas 15:12; es decir, dieciocho minutos antes de la presente audiencia; c) El Juez codemandado refirió en el informe presentado el 22 de junio de 2016, de horas 15:00 que, de acuerdo al sistema IANUS y a los registros a su cargo, el cuaderno procesal no se encuentra bajo su conocimiento; d) La Jueza codemandada sobrepasó el plazo procesal para la remisión de obrados al referido Juez de Instrucción Penal; y, e) La solicitud de cesación a la detención preventiva debió de ser resuelta de manera inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- es aplicable al caso de autos por cuanto la autoridad judicial recurrida ha suspendido sin motivo alguno las audiencias señaladas para tratar y resolver la cesación de detención preventiva solicitada por los recurrentes hace seis meses atrás, aduciendo entre otros motivos la ausencia de la autoridad fiscal, cuya concurrencia no es imprescindible para estas actuaciones. Que el Juez recurrido al no haber tramitado en forma inmediata y oportuna la referida cesación de detención preventiva de conformidad con los arts. 239 y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, es evidente que ha demorado el trámite de manera inadmisible, atentando contra la normativa citada así como contra el art. 116-X de la Constitución Política del Estado y el derecho a la libertad de los recurrentes…
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR