SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza

         En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’ (SC 0161/2011-R de 21 de febrero).

         Por otro lado, la SC 0579/2002 de 20 de mayo, citando las SSCC 0758/2000-R y 1070/2001-R, entre otras, señaló: ‘…que el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116-X de la Constitución Política del Estado, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente.